En esta guía
Qué dice el artículo 50
El Reglamento (UE) 2024/1689, el Reglamento de Inteligencia Artificial, reúne en su artículo 50 las obligaciones de transparencia. El primer apartado es el que afecta a un asistente que contesta por WhatsApp:
«Los proveedores garantizarán que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas se diseñen y desarrollen de forma que las personas físicas de que se trate estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA, excepto cuando resulte evidente desde el punto de vista de una persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto de utilización.»
Artículo 50, apartado 1
Y el apartado 5 dice cómo y cuándo:
«La información a que se refieren los apartados 1 a 4 se facilitará a las personas físicas de que se trate de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición. La información se ajustará a los requisitos de accesibilidad aplicables.»
Artículo 50, apartado 5
Dicho de otra forma: si quien te escribe puede creer que habla con una persona, hay que decirle que no, y decírselo desde el principio. Se aplica desde el 2 de agosto de 2026 (artículo 113), y el ómnibus digital que modificó el reglamento en julio, el Reglamento (UE) 2026/1744, no cambió ninguno de estos dos apartados.
Qué significa en un WhatsApp
Un chat de WhatsApp es justo el caso que tiene en mente el artículo: el cliente escribe como le escribiría a una persona y, sin aviso, no tiene forma de saber quién le contesta. La excepción de «cuando resulte evidente» no ayuda aquí, porque en WhatsApp una respuesta bien escrita parece de una persona.
La Comisión Europea publicó el 20 de julio de 2026 unas directrices sobre el artículo 50. No son obligatorias, pero dicen cómo lo va a leer, y casi todo lo que sigue sale de ellas.
En el primer mensaje
El aviso va en la primera respuesta del asistente, no en un mensaje que llega después ni detrás de un enlace. Las directrices lo piden, como mínimo, una vez al empezar la conversación («at least, be provided once at the start of an interactive session», párrafo 143).
Qué es y en nombre de quién habla
No basta con «soy un bot». Según las directrices, el cliente tiene que saber que es una IA y en nombre de quién actúa (párrafo 31). Por eso la frase que funciona nombra a la agencia: «Soy el asistente de IA de Viajes España».
Si te lo preguntan, la verdad
Si un cliente pregunta «¿eres una persona?», el asistente tiene que contestar que es una IA, también a mitad de la conversación (párrafo 40). Y no debería presentarse con un nombre y una foto que hagan creer que es alguien de la agencia (párrafo 38).
Cuando cambia quién contesta
Si una persona de la agencia toma la conversación y luego se la devuelve al asistente, conviene volver a decirlo: las directrices recomiendan recordarlo cuando cambia el papel del sistema a lo largo de la conversación (párrafo 37). Y es buena práctica repetirlo cuando el cliente vuelve a escribir otro día.
En su idioma, y que se lea
Un aviso que no se entiende no informa: si el cliente escribe en inglés, el aviso va en inglés. Y si el asistente contesta con notas de voz, mejor que el aviso vaya también escrito, para que se vea sin darle al play.
Un primer mensaje que cumple
La primera línea dice qué es y de quién. El resto contesta a lo que preguntó el cliente.
Ni un párrafo legal ni un mensaje de bienvenida que retrase la respuesta. El aviso va en su propia línea y delante, para que se vea aunque el cliente solo lea el principio.
Debajo, en pequeño, un botón a la privacidad. Es otra obligación, la del RGPD, y se resuelve en el mismo mensaje.
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Lo que no vale
Quién tiene que cumplirlo
El apartado 1 obliga al proveedor: quien desarrolla el sistema, o lo encarga, y lo pone en el mercado o en servicio «con su propio nombre o marca» (artículo 3, punto 3). La agencia que lo usa es el responsable del despliegue (punto 4). En la práctica, depende de cómo tengas el asistente:
El aviso tiene que venir de serie
El proveedor es la empresa que te da el asistente, y el aviso es parte del producto. Antes de contratarlo, pregunta cómo avisa y compruébalo en un chat de prueba.
El proveedor puedes ser tú
Si la agencia encarga un asistente a medida y lo pone en marcha con su nombre, puede pasar a ser ella el proveedor, y el aviso, cosa suya.
En los dos casos, quien da la cara ante el cliente es la agencia. Lo práctico es comprobar que el aviso sale: en el primer mensaje, con el nombre de la agencia y en el idioma del cliente.
¿Y si no se avisa?
El reglamento pone el techo de las multas por incumplir el artículo 50: hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios mundial del año anterior y, para las pymes, la menor de las dos cifras (artículo 99, apartados 4 y 6). Cada país fija sus sanciones dentro de ese techo. En España, el proyecto de ley que iba a hacerlo caducó al disolverse las Cortes (Real Decreto 806/2026, BOE del 6 de octubre), pero la obligación de avisar no depende de esa ley: el reglamento europeo se aplica directamente.
La buena noticia es que cumplir cuesta una frase.
Lo que llega después
El mismo artículo tiene otra obligación, la del apartado 2: el contenido que genera una IA (texto, audio, imagen o vídeo) tiene que ir marcado en un formato legible por máquina, para que se pueda detectar que es artificial. Es cosa del proveedor y no cambia nada en el chat: el cliente no ve la marca. A los sistemas que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, el ómnibus digital les da de plazo hasta el 2 de diciembre de 2026.
Cómo lo hace Tramoa
En Tramoa, el aviso no depende de lo que escriba la IA: lo pone el código, delante del primer mensaje, con el nombre de la agencia y en el idioma del cliente. Sale otra vez si el cliente vuelve a escribir tras 24 horas sin hablar y cada vez que una persona de la agencia le devuelve la conversación al asistente, con otra frase para no repetirse. Si el cliente pregunta, el asistente dice que es una IA, y le pasa con una persona en cuanto lo pide.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial: artículos 3, 50, 99 y 113 (EUR-Lex, en castellano).
- Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026 (ómnibus digital sobre IA), DO de 24 de julio de 2026.
- Directrices de la Comisión sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50, C(2026) 5054, de 20 de julio de 2026 (en inglés). No son vinculantes, y la Comisión las adoptará formalmente cuando estén en todas las lenguas.
- Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado (BOE).
Esta guía resume la norma tal como está publicada a 28 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico.